Acciones de Nulidad y Restablecimiento Derecho año 2011

TITULO:                      RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Señala el a-quo que el accionante al no haber demandado la resolución 35110 de 2007 acto administrativo principal que negó el derecho a que la pensión del señor RINCÓN fuese revisada, no podía realizarse estudio de fondo de la demanda por cuanto no se cumplió con lo establecido en el art. 138 del C.C.A. afirmando que al Decretarse la nulidad del acto ficto quedaría con vida el otro.” “...es evidente que el sustento jurídico de la sentencia de primera instancia no tiene fundamento alguno, pues como se demostró la Resolución 35110 que negó la reliquidación de la pensión de jubilación del actor se encuentra debidamente demandada, razones por las cuales la Sala revocará la sentencia impugnada...” Al momento de entrar en vigencia la Ley 33 de 1985, 13 de febrero de 1985, el accionante contaba con mas de 15 años de servicios, por lo cual lo cobija el régimen de transición, siendo aplicables el Decreto 3135 de 1968 Art. 27, y el Decreto 1045 de 1978, art. 45.
                                    El Juzgado Octavo   Administrativo, el 21 de Sep. de 2009, declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa y se inhibió de hacer pronunciamiento de fondo.
COD. Y DATA            209              0029- 08             (1029-09)          06 – 05 –11             
MAG. DR:                   SAMUEL JOSE RAMÍREZ POVEDA
DEMANDANTE:          EFRAÍN RINCÓN
DEMANDADO:           CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
DECISIÓN:                 REVOCA fallo...